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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión (P27 kV) 20 kV Corbalán "L00397-001" Tramo entre apoyos número 137 al 220, en los términos municipales de Corbalán, Cedrillas y El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/06290).

Publicado el 28/12/2018 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea aérea de media tensión (P27 kV) 20 kV Corbalán "L00397-001" Tramo entre apoyos número 137 al 220, en los términos municipales de Corbalán, Cedrillas y El Pobo (Teruel).

Antecedentes:

Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (en adelante INAGA), de fecha 20 de febrero de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de línea aérea de media tensión 15 kV "Corbalán-Baronia", en el término municipal de Corbalán (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/8050). La actuación hace referencia al tramo anterior del tramo objeto de la presente resolución.

Se encuentra en tramitación el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud relativa al proyecto de reforma tecnológica/acondicionamiento LAMT 20 kV "Corbalán" Tramo entre apoyos número 221 al 249 Derivación a Z81100, en el término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. (Expte. INAGA TE-AT0075/18). La actuación hace referencia al tramo posterior del tramo objeto de la presente resolución.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma tecnológica de 5.976,1 m en total de la línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Corbalán" "L00937-001", con el fin de mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona y acondicionarla ambientalmente entre sus apoyos número 137 y número 220, pues la línea existente se encuentra obsoleta y con grave riesgo de electrocución para las aves. La línea discurre por los términos municipales de Corbalán (2.651,08 m), Cedrillas (2.640,16 m), y El Pobo (684,86 m).

La LAMT a reformar tiene su origen en el apoyo número 137 existente, desde donde, a través de 7 alineaciones y 57 apoyos, se llegará al apoyo número 220 existente. La línea será de un circuito con tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-56, y los 57 nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía con armados horizontales TR2, en bóveda B3 y al tresbolillo TB que aseguran una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 metros. En los armados en bóveda la distancia entre el conductor central y la base de la bóveda no será inferior a 0,88 m, y en los armados al tresbolillo, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m. El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores en amarre tipo U70BS/127, con 4 elementos que alcanzan una distancia de, al menos, 0,74 m entre los puntos de apoyo y los puntos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos especiales. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyen. El proyecto constructivo indica que se prevé la colocación de balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5x35 cm, dispuestas en los conductores, de radio aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo entre los apoyos número 139 - número 140, apoyos número 140 - número 141, apoyos número 149 - número 150, apoyos número 158 - número 159, apoyos número 161 - número 162, apoyos número 186 - número 187 por afección a barranco Sta. María, barranco Innominado, rambla del Cuarto, barranco Innominado y barranco de Coronas de CH del Júcar, respectivamente. El Documento Ambiental indica que se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna como medida preventiva anticolisión en el sector de cumbres próximo al cerro Cabigordo y en las zonas expuestas del recorrido. Se prevé el acondicionamiento de las superficies de los apoyos y algunos accesos a los mismos.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la alternativa 0 que supondría la no ejecución de un proyecto de reforma de una línea eléctrica con interés público que mejorará el suministro eléctrico que en la actualidad presenta problemas de continuidad por deterioro debido a su antigüedad, minimizando también los riesgos de electrocución para las aves. Las otras dos alternativas hacen referencia a posibles ubicaciones de la línea proyectada. La primera alternativa plantea mantener el trazado existente y la segunda, escogida por el promotor, consiste en mantener la mayor parte del recorrido modificándolo puntualmente para no afectar al LIC "Castellfrío- Mas de Tarín". Esta alternativa comparte la mayor parte de las ventajas de la alternativa 1 y además no afecta al LIC. Como desventaja implica el tener que modificar el trazado y ser necesario eliminar igualmente determinados apoyos para ubicarlos en el nuevo trazado.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2017.

En septiembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Corbalán.

- Ayuntamiento de Cedrillas.

- Ayuntamiento de El Pobo.

- Comarca de Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 31 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de El Pobo informa que las instalaciones se encuentran emplazadas en suelo no urbanizable especial en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en una zona de recuperación del cangrejo de río Austropotamobius pallipes. Informa que deberán llevarse a cabo las tramitaciones establecidas en la normativa ambiental y urbanística. Adicionalmente deberán obtenerse también las autorizaciones por parte de los diferentes organismos sectoriales afectados por la actuación. Por lo tanto, considera que no procede admitir a trámite la concesión de la licencia de obras del referido proyecto, debiéndose de llevar a cabo las correspondientes tramitaciones conforme a la normativa en vigor.

- Ayuntamiento de Cedrillas informa que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que debe someterse a Evaluación Ambiental Simplificada, regulada en el Título II Capítulo II de la citada ley. Se deberá realizar la tramitación establecida en la normativa ambiental. Parte del trazado está en suelo no urbanizable de protección de barrancos y ríos, por lo que debe de obtenerse la autorización especial de ese tipo de suelo por parte del organismo competente. Se deberán solicitar todas las autorizaciones necesarias por los órganos sectoriales afectados por la actuación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que los municipios de Corbalán y El Pobo carecen de figura de planeamiento propia, por lo que la normativa urbanística aplicable serán las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, publicadas por Resolución del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de 14 de junio de 1991. La actuación en estos municipios se sitúa sobre suelo no urbanizable genérico. Por otra parte, el municipio de Cedrillas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por procedimiento de adaptación de las Normas Subsidiarias Municipales, aprobado definitivamente el 14 de julio de 2005, ubicándose la actuación sobre suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial de tipo infraestructuras y curso de agua. En el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, el concepto de suelo no urbanizable, tanto genérico como especial, está definido en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 a 37. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas, indicando que a pesar de que el nuevo trazado propuesto no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000, dada su cercanía, se echa en falta una valoración específica de las repercusiones del proyecto sobre el LIC "Castelfrío-Mas de Tarín", especialmente en el caso de que el presente proyecto incluya el desmantelamiento de los apoyos incluidos dentro de esta figura. La memoria tampoco realiza una valoración sobre las posibles afecciones sobre el cangrejo de río común, al considerar que el proyecto se localiza fuera del ámbito de su Plan de Recuperación. Finalmente considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando cumpla con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. No obstante, se sugiere una mayor reflexión sobre las afecciones ambientales que va a conllevar la ejecución de las obras y, en particular, sobre la vegetación, el paisaje y el riesgo de incendio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico para la reforma tecnológica y acondicionamiento medioambiental de la línea aérea de media tensión 20 kV Corbalán, en los términos municipales de Corbalán, Cedrillas y El Pobo condicionado a lo dispuesto en el acuerdo del CPU del 25 de septiembre de 2018.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, se conocen numerosos yacimientos paleontológicos en los términos municipales afectados por el proyecto, algunos con los mismos materiales que los que atraviesa la línea eléctrica y próximos a ella. De esta manera se considera necesaria la realización de prospecciones paleontológicas con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en los polígonos 4 y 3 del término municipal de Corbalán, polígonos 32, 33 y 1 del término municipal de Cedrillas, y polígono 13 del término municipal de El Pobo. Coordenadas UTM 30T ETRS89 de los apoyos inicial número 137 Existente (674.666/ 4.476.718) y final número 220 Existente (677.253/ 4.481.910).

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en la Comarca de la Comunidad de Teruel, en los términos municipales de Corbalán, Cedrillas y El Pobo. Desde el punto de vista geográfico el tramo de la línea a reformar nace en el puerto de Cabigordo y se dirige hacia el Noreste por zonas de cumbres planas con pequeños valles de incisión lineal que nacen a ambos lados de la carretera. La línea va por la línea de cumbres paralela a la carretera en un sector plano de lomas y zonas deprimidas que corresponden a pequeñas depresiones kársticas y valles. Hacia el norte la línea se sitúa a sotavento del cerro de Castelfrío, estribación meridional de la sierra del Pobo. Los tres núcleos de población se sitúan relativamente lejos de la línea, ya que se trata de un tramo intermedio que no afecta a ninguna población. El clima es de tipo mediterráneo con marcado matiz continentalizado, matizado por el efecto de la altura (entre 1500 y 1600 msnm) y su ubicación en mitad de la sierras Ibéricas turolenses, en el sector meridional de la sierra del Pobo.

El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un moderado grado de antropización, siendo la ganadería extensiva, hoy en día, la única actividad que ocupa buena parte de los suelos con mayor capacidad pascícola. Los pastizales seminaturales ocupan gran parte del recorrido de la línea, con formaciones vegetales naturales de porte almohadillado y bosques abiertos de Pinus sylvestris que se hacen dominantes en las laderas. Son pastizales ricos en gramíneas con presencia de Festuca indigesta, Festuca hystrix, Poa ligulata y Bromus erectus entre otras. En zonas de cumbres hay formaciones de porte rastrero de Juniperus communis ssp. hemisphaerica y Juniperus sabina rastrera con pinares abiertos. El proyecto afecta a dos Hábitats de Interés Comunitario, el HIC 6160 "Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta" (la línea atraviesa este hábitat durante unos 1.155 m), y el HIC 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", que ocupa el resto del recorrido de la línea. Muy próximo a la zona se encuentra el HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales" que no se verá afectado en el nuevo trazado de la LAMT, pero sí en las obras de desmantelamiento de los antiguos apoyos de la LAMT en la zona. Presencia en la zona de especies de flora catalogada, entre ellas Thymus loscosii y el caméfito Erodium celtibericum, ambos catalogados como "de interés especial" por el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Entre la avifauna, destaca la presencia de especies esteparias catalogadas como alondra ricotí (rocín) y ganga ortega. Desde el apoyo número 174 al final de la línea a reformar (apoyo número 221) la LAMT se ubica en un área ocupada por especies esteparias como sisón, ganga ibérica y ganga ortega. Este área definida está preseleccionada para ser incluida dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". También en la zona hay presencia de rapaces como águila real, alimoche, buitre leonado, azor común, ratonero común, milano negro y cernícalo común, algunos de ellos favorecidos por la cercanía del muladar de Cedrillas (situado a 2,5 km al este), además de ser zona de campeo de buitre leonado y alimoche.

En la zona existen y se proyectan diversos parques eólicos cuyas infraestructuras condicionan también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

A unos 2,5 km al este se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Cedrillas, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón. Según se indica en la Disposición adicional segunda del citado decreto, Instalaciones eléctricas aéreas y eólicas en las inmediaciones de comederos: "Con carácter general, la construcción de nuevas instalaciones eléctricas aéreas deberá respetar una distancia mínima de 1,5 km. a cualquier comedero autorizado en virtud del presente decreto, si bien dicha distancia podrá verse reducida cuando las instalaciones incorporen medidas para evitar los riesgos de colisión o electrocución de la avifauna cuya suficiencia será valorada en el procedimiento de autorización de la instalación por la autoridad competente en medio ambiente. La distancia se verá ampliada a 3 Km. para las instalaciones de energía eólica".

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

- Afecciones al dominio público forestal: Monte de Utilidad Pública número 224 "Carrascal y Tajadal", MUP número 3055 "Sierra Alta" y MUP número 282 "Las Naves".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. No son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones y dado que no se afecta a cauces con presencia de la especie.

- Afecciones sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y especies de flora catalogada. Valoración: impacto potencial medio- alto. A pesar de que se mantendrá prácticamente el trazado de la línea actual, será necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación. La práctica totalidad del nuevo trazado de la línea eléctrica afecta a varios hábitats de interés comunitario: el HIC 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos" y el HIC 6160 "Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta", por lo que las afecciones sobre estos hábitats pueden ser muy significativas durante el desarrollo de las obras de reforma. La modificación puntual del trazado de la LAMT para no afectar al LIC evitará las afecciones sobre el HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales" en la reforma de este tramo, sin embargo, los trabajos de desmantelamiento de los apoyos existentes en la zona pueden provocar afecciones en este HIC. Puede afectarse también a poblaciones de flora catalogada de Thymus loscosii y Erodium celtibericum, por lo que la reforma proyectada deberá establecer medidas preventivas y correctoras para la protección de dichas especies.

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio- alto. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, así como la instalación de salvapájaros, minimizando con la incorporación de estas medidas los riesgos actualmente existentes de colisión y electrocución. Sin embargo, la línea atraviesa varios cursos fluviales, accede a las zonas culminantes del puerto de Cabigordo, zona de paso habitual de avifauna, y está en el ámbito de influencia del muladar de Cedrillas, situado a unos 2,5 km de la línea. Todas estas circunstancias hacen que no vayan a desaparecer los riesgos de colisión sobre la avifauna con la reforma de la línea, por lo que se estima necesario el refuerzo del tramo de instalación de las balizas salvapájaros y acortar su cadencia.

- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a los Montes de Utilidad Pública "Carrascal y Tajadal", "Sierra Alta" y "Las Naves". A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene prácticamente el trazado y la ubicación de los apoyos originales, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión (P27 kV) 20 kV Corbalán "L00397-001" Tramo entre apoyos número 137 al 220, en los términos municipales de Corbalán, Cedrillas y El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Alternativa elegida que supone eliminar las futuras afecciones al LIC "Castelfrío- Mas de Tarín".

- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- Afecciones sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental con una periodicidad cuatrimestral, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Deberán tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo de terrenos de montes públicos catalogados, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. La distancia entre conductores no aislados, tal y como se define en el proyecto, será igual o superior a 1,5 m. En los apoyos con armados al tresbolillo se deberá garantizar también que la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no sea inferior a 1,5 m, y en los armados en bóveda, la distancia entre el conductor central y la base de la bóveda no será inferior a 0,88 m.

7. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, al trazado del tendido eléctrico por collados, atravesando diversos cursos de agua, en el ámbito de influencia del muladar de Cedrillas, y a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de los parques eólicos proyectados en el entorno, con sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, para minimizar dichos riesgos se instalarán a lo largo de la totalidad del trazado de la línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 metros, es decir, cada 30 metros en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales catalogadas como hábitats de interés comunitario 6160 "Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta", HIC 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos" e HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales", presentes en la zona de actuación, minimizando los daños sobre ellas, de manera que, al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilicen de manera preferente los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

10. Se presentará ante el INAGA, para su aprobación y de manera previa al inicio de las obras, una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos para su mejora para descartar la presencia de flora catalogada y en especial de los taxones Thymus loscosii y Erodium celtibericum. En el caso de Thymus loscosii se prospectará el terreno entre los apoyos número 137 y 157, en el caso de Erodium celtibericum se prospectarán las zonas de pastizal- tomillar entre los apoyos número 157 y 174. En caso de localizarse flora catalogada, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

14. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL